“...3. En relación con la excepción perentoria de Falta de Emisión de Acuerdo Gube rnativo que declare la lesividad del contrato (...) interpuesta por la demandada, esta Cámara estima que no era necesaria la declaratoria de lesividad debido a que se trata de contratos que no pueden subsistir por no tener base legal, ya que la Confederación no tenía facultad para delegar sus funciones. A causa de ello el contrato deviene ilegítimo por defectos inherentes a la estructura misma del acto.
Existe, además, otra razón por la cual es innecesaria aquella declaración: partiendo de que el acuerdo en cuestión se llevó a cabo desprovisto de uno de sus elementos fundamentales y que este es insubsanable -sin que la “subsanación” implique la rescisión del contrato inválido y la formación de uno nuevo- se sigue que la acción de nulidad es imprescriptible...”